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En el caso de la Supervía Poniente, el Jefe de Gobierno debe reconocer la importancia del trabajo de defensores

9 de febrero de 2011

Jueves 10 de febrero de 2011, por acuddeh

Pronunciamiento
OSC de DH

A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos; (…) c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados .1

En el caso de la Supervía Poniente se ha ubicado un acoso permanente a las personas que participan en el Frente Amplio contra la Supervía Poniente, que van desde amenazas, vigilancia permanente alrededor de donde se llevan acabo acciones como conferencias de prensa, reuniones; asimismo agresiones concretas a vecinos y vecinas de la zona de la Malinche.

Quienes suscribimos, nos preocupa la persecución y estigmatización que desde el sector público y privado han sufrido las personas que ejercen sus derechos a la libertad de expresión, de manifestación, y de defensa de sus bienes en el marco de la oposición de la construcción de la Supervía Poniente.

En ese contexto, las organizaciones firmantes exigimos al Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, cumplir el punto sexto de la recomendación 01/11 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, CDHDF, en el cual se pide emitir un boletín de prensa en el que se reconozca el derecho legítimo que tienen los opositores a la supervía de defender sus derechos.

El Gobierno del Distrito Federal tiene la obligación de prohibir que sus autoridades impidan el ejercicio de estos derechos y debe generar las condiciones para que se puedan realizar estos actos con la mayor seguridad; esto implica que las autoridades correspondientes deben de abstenerse de realizar actos intimidatorios como los descritos en la recomendación 01/11, en el que autoridades de la Secretaría de Gobierno, y de Obras y Servicios del Distrito Federal iniciaron procesos de demolición el 1 de enero de este año en las inmediaciones del campamento de las personas que ejercen su derecho a defender sus derechos, y que además hayan sido fotografiados.

Adicionalmente, el Gobierno del Distrito Federal tiene la obligación de fomentar espacios de seguridad para que las personas que ejerzan sus derechos no sean estigmatizados o sufran agresiones de particulares; por lo que se urge a las autoridades del Distrito Federal que en respeto al derecho de defensa de las personas que se oponen a la supervía, se haga un llamado a la ciudadanía y medios de comunicación a respetar estos derechos.

Es indispensable que el Gobierno del Distrito Federal realice acciones inmediatas y urgentes que demuestren su compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos en la Ciudad, así como el respeto al ejercicio de la libre manifestación.

Abogados Nacionales Democráticos (ANAD) - Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) – Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC – México - Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) - Grupo Interdisciplinario de Reproducción Elegida (GIRE) - LitigaOle Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos - Protection Desk México - Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos - Centro de Derechos Humanos de la Montaña "Tlachinollan" - Red de Organizaciones de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos y Todas (integrada por 70 grupos de derechos humanos)

Nota

1. Extracto de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada el 10 de diciembre de 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.


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