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México: Acción Urgente para la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa Defensoras/es de derechos humanos integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM), fueron golpeados.

13 de junio de 2011

Lunes 13 de junio de 2011, por acuddeh

Amnistía Internacional

Presente

La Organización de Derechos Humanos Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C., solicita de MANERA URGENTE su intervención para:

Antecedentes:

El día 6 del presente, a un día de cumplirse 13 años de la masacre de El Charco en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, defensoras/es de derechos humanos integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM), fueron golpeados, hostigados y amenazados.

Amnistía Internacional

Presente

La Organización de Derechos Humanos Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C., solicita de MANERA URGENTE su intervención para:

Antecedentes:

El día 6 del presente, a un día de cumplirse 13 años de la masacre de El Charco en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, defensoras/es de derechos humanos integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM), fueron golpeados, hostigados y amenazados.

Alrededor de las 11:30 pm un camión del ejército con aproximadamente 50 hombres vestidos de uniforme verde camuflageado, quienes llevaban el rostro cubierto con pasamontañas, llegaron hasta la oficina de la OPIM ubicada en Calle Altamirano No. 54. Col. San Felipe, C.P. 39200, en Ayutla de los Libres, y de forma inmediata comenzaron a registrar a las y los defensores que se encontraban afuera de la oficina en espera de que llegaran defensoras/es de derechos humanos integrantes de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C., con quienes subirían a la Comunidad de El Charco el día 7 y quienes además llevaban a Inés Fernández Ortega (indígena violada por militares y con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), Fortunato Prisciliano Sierra quienes también son parte de la OPIM.

Comenzaron a interrogar a varias/os integrantes de la OPIM, entre ellos a el Sr. Crisóforo Manzanares Lorenzo, Comisario Municipal de la Comunidad del Camalote, a quién al momento de registrarlo lo patearon, Natalio Ortega Cruz, a quién le preguntaron sobre grupos armados, Reynaldo Carranza Santiago a quién también interrogaron, Obtilia Eugenio Manuel a quién golpearon cuando trataba de impedir que estos integrantes del ejército rodearan al defensor de derechos humanos e indígenas Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez.

La defensora de derechos humanos e indígenas preguntaba que si llevaban órdenes de registro y/o detención a lo que un militar con aliento alcohólico respondió que era el responsable de la acción, que hicieran lo que quisiera, que su nombre era Roberto Pérez Díaz y que venían de Chilpancingo.

Los militares abrieron dos camionetas: una Ford blanca de tres toneladas propiedad de la OPIM (con permiso para circular por treinta días) y una Chevrolet Thao color negro con franjas azules tipo suburban (con permiso para circular por treinta días).

Las y los integrantes de la OPIM, mantienen Medidas Cautelares a su favor ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales ordenas a su favor por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su Presidenta la defensora de derechos humanos Obtilia Eugenio Manuel y Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, han tenido que salir de su comunidad por estar constantemente amenazados.

Cabe recordar que nuestra constitución nos dice que en tiempos de paz el ejército debe de permanecer en los cuarteles además que en el Artículo 16 dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, Domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandato escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”[1], el Artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos dice que ninguno de los Estados Partes puede suprimir el goce de los derechos humanos establecidos en ella, en este apartado fundamos y motivamos las:

A.- LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES MEXICANAS DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Desde el punto de vista del derecho internacional, la Convención de Viena Sobre el Derechos de los Tratados, de la cual México es Estado Parte, tiene consagrado el Principio Pacta Sunt Servanda, que obliga a los Estados que forman parte de un Tratado Internacional al cumplimiento de buena fe de los compromisos adquiridos en él. El artículo 26 de dicho cuerpo legal establece:

· "Pacta sunt servanda". Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Por otra parte, el artículo 27 de dicho Tratado indica expresamente que de ninguna manera se podrá invocar el derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación adquirida por el Estado a nivel internacional. Este artículo establece:

· El derecho interno y la observancia de los Tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirma que los Estados deben de abstenerse de realizar actos contrarios al objetivo y fin de dichos instrumentos[2].

La Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C., Solicita respetuosamente a Usted;

1.- Que de manera URGENTE admita la Queja y Acción Urgente en favor de las y los defensores de derechos humanos integrantes de la OPIM, ya que le está siendo violados sus derechos humanos.

2.- Que el Gobierno Mexicano garantice la integridad física y sicológica de los defensores de derechos humanos integrantes de la OPIM.

3.- El cumplimiento irrestricto por parte del estado Mexicano a la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada por la Organización de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, que en su Artículo 1 dice: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.

Su Artículo 12 a la letra dice:

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

4.- Cumplimiento total a la Resolución OEA/Ser.P, AG/RES. 1671(XXIX-O/99), 7 de junio de 1999 sobre“Defensores de Derechos Humanos en las Américas” Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las américas, que a la letra dice:

1.- Reconocer y respaldar la tarea que desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas

3. Deplorar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos, en el plano nacional y/o regional, y exhortar a los Estados Miembros que continúen adoptando las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad e integridad de los mismos.

5.- Que las medidas Provisionales y Cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos están siendo totalmente incumplidas por el Estado Mexicano.

Le rogamos tenga a bien comunicarse si necesitará más información, o bien para cualquier aclaración sobre esta petición.

Sin más por el momento aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra más alta y distinguida estima.

RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD A.C.

Ernesto Rodríguez Cabrera Ericka Zamora Pardo

Coordinador del Área Jurídica Coordinadora del Área de D.H.

Cel: 55 26 99 56 31 Cel: 55 16 97 11 36

Elena López Hernández

Asistente del Área de Derechos Humanos

Cel: 55 21 31 67 08

2da Cda de Ojo de Agua No. 8, Col. Lomas de San Bernabé,

Del. Magdalena Contreras, C.P. 10350

Cel: 044 55 26 99 56 31

rddhorg@gmail.com

044 55 12 98 44 75


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