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Informe Especial sobre el derecho humano a defender derechos humanos en la Ciudad de México 2011

29 de marzo de 2012

Jueves 29 de marzo de 2012, por acuddeh

El presente Informe especial sobre el derecho humano a defender derechos humanos en la ciudad de
México 2011 es el resultado de un esfuerzo convocado por la Coordinación de Relatorías de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf ), en el que participaron diversas orga-
nizaciones de la sociedad civil (osc), entre las que se encuentran el Centro de Derechos Humanos
Fray Francisco de Vitoria, O. P., A. C.; Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos,
A. C. (Acuddeh); Protection Desk México; la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim);
Documenta Análisis y Acción para la Justicia Social, A. C.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental,
A. C. (Cemda); Comité de Derechos Humanos Ajusco; Colectivo Construyendo Resistencia, así como
personas que colaboraron a título individual o en representación de una osc, por medio de las mesas
de trabajo celebradas para obtener insumos o debido al interés de compartir sus experiencias y mejorar
la situación de las personas defensoras en esta ciudad.

RECOMENDACIONES

1. Impulsar la creación de una Ley de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos que tenga por
objeto proteger a las personas e instituciones que realizan labores de defensa de derechos humanos,
así como establecer los derechos transversales del derecho humano a defender derechos humanos.

• Promover en dicha ley el reconocimiento de un concepto amplio de defensores de derechos
humanos.

2. Promover la implementación de políticas públicas que permitan mejorar las condiciones laborales,
económicas y sociales de las personas defensoras de derechos humanos, y dar seguimiento a las mismas.

• Crear un capítulo, dentro del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, dedica-
do a velar por la protección del derecho humano a defender derechos humanos, mismo que
incluya derechos laborales, protesta social, derechos relativos al ejercicio del derecho humano
a defender derechos humanos, y que este marco programático de política pública incorpore
perspectiva de género.

• Establecer sanciones a las autoridades que de manera infundada denuesten las actividades de
las personas defensoras de derechos humanos.

• Impulsar la creación de un recurso específico para atender las manifestaciones realizadas por
situaciones de orden federal.

3. Ubicar en el marco normativo del Distrito Federal la legislación que obstaculice, restrinja o
criminalice el trabajo que realizan personas defensoras. Esto implica revisión de la materia civil,
administrativa y penal, para determinar en aquello que estorbe desde la creación o registro de una
organización defensora de derechos humanos.

• Crear incentivos fiscales para osc de derechos humanos y mayores programas de coinversión
social.

• Facilitar el acceso a las personas defensoras de los derechos humanos a los centros de reclusión
con la finalidad de que promuevan o defiendan los derechos humanos.

4. Realizar campañas de difusión sobre el derecho a defender derechos humanos.

• Diseñar un portal de internet en la administración pública federal, en la
que se dé a conocer
información en relación con las y los defensores de derechos humanos y que las entidades
hagan un link a un portal de los defensores.

• Difundir un comunicado, en espacios pagados en prensa, relativo a la importancia de la labor
de las y los defensores de derechos humanos, su respaldo a la misma, y donde se reconozca la
importancia de su contribución a la obligación que le corresponde al Estado de promoción,
respeto y protección de los derechos humanos.

• Promover la difusión de los instrumentos jurídicos internacionales relacionados con las y los
defensores de derechos humanos.

• Asignar espacios a osc defensoras de los derechos humanos en tiempos públicos de medios de
comunicación.

• Reconocer, en el marco de los derechos humanos, la labor que ejercen las defensoras, particu-
larmente de las tareas que se llevan a cabo en pro de la defensa de los derechos humanos de las
mujeres, en el sentido del cumplimiento de los compromiso adquiridos por el Estado mexicano
para generar acciones que permitan el avance en el reconocimiento de los derechos humanos
de las mujeres y la promoción de la igualdad y equidad de género.

5. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública de todos los niveles la labor
de las y los defensores de derechos humanos y garantizar que los agentes de tales dependencias
tengan conocimiento y expresen reconocimiento de la legitimidad de la labor de las y los defensores
en la construcción y fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho.

• Reconocer públicamente, por parte de los funcionarios de alto nivel, el importante papel de
las y los defensores de derechos humanos y organismos no gubernamentales en la promoción
y defensa de los derechos humanos.

• Realizar foros donde participen las personas defensoras de derechos humanos en el que expon-
gan la experiencia en su labor.

• Implementar una política pública que impulse a las dependencias y entidades de la adminis-
tración pública a garantizar que los servidores públicos desarrollen sus actividades con respeto
a los derechos humanos de la población, y se reconozca el trabajo de las personas que trabajan
en favor de estos derechos.

• Llevar a cabo acciones de capacitación y sensibilizar a las autoridades y agentes del Estado
acerca de la importancia del trabajo de las defensoras de derechos humanos, particularmente
sobre los derechos humanos de las mujeres.

6. Generar programas de protección especializada para proteger a personas defensoras de derechos
humanos.

• Asignar presupuesto público a programas de prevención de riesgos y
de protección a las perso-
nas defensoras de derechos humanos.

• Crear un mecanismo de protección en favor de las personas defensoras de los derechos huma-
nos, en el que haya un órgano colegiado representante de las autoridades, organismos públicos
de los derechos humanos y osc, con el fin de evaluar riesgos e implementar protocolos de
actuación.

• Capacitar a funcionarios destinados a brindar protección a defensoras y defensores.

• Adoptar de manera urgente medidas efectivas para proteger la vida y la integridad física de
las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran amenazados, y que tales
medidas se decidan en consulta con las defensoras y defensores.

• Garantizar especialmente la seguridad de las mujeres defensoras de derechos humanos, toda vez
que corren el riesgo de ser atacadas mediante mecanismos específicos en razón de su género,
y que se emprendan medidas a fin de lograr el reconocimiento de la importancia de su papel
en el movimiento de defensa de los derechos humanos.

• Sistematizar agresiones sufridas por las personas defensoras de los derechos humanos con la
intención de prevenir que haya otras posteriores. Es imprescindible que el sistema de registro
incorpore datos desagregados por género y edad con el objetivo de conocer la situación de los
casos y atender efectivamente esta grave situación.

• Fortalecer las capacidades de las personas defensoras en materia de seguridad.

7. Mejorar administración de justicia a favor de las personas defensoras
de los derechos humanos.

• Agotar, de manera forzosa, la línea de investigación que relaciona las actividades de defensa y
el delito cometido en contra de la persona defensora.

• Capacitar y certificar unidades especializadas –agentes del Ministerio Público y auxiliares, y
policías ministeriales– de las que forman parte quienes participan en la investigación de agre-
siones perpetradas en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, incluyendo la
perspectiva de género en sus contenidos.

• Abrir un canal de comunicación inmediato para requerir los videos tomados por las cámaras
en las calles.

• Adoptar medidas de comunicación con los agentes investigadores que no desgasten a las vícti-
mas para impulsar la averiguación.

• Impulsar la creación de recursos específicos para el litigio en favor de las personas defensoras de
los derechos humanos, ejercido por las osc a través de normatividades específicas.

• Fortalecer las capacidades de las personas defensoras de los derechos humanos para difundir la
importancia de su participación durante la integración de la averiguación previa, sobre todo
tratándose del delito de amenazas, en el que se requiere una valoración psicológica, necesaria
para comprobar el delito.

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