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Proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

25 de abril de 2012

Miércoles 25 de abril de 2012, por acuddeh

SEPTIMA.- Es de resaltar el trabajo llevado a cabo por la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones No Gubernamentales del Senado de la República con diversas organizaciones, las cuales se realizaron en tres etapas:

a. La primera llevada a cabo el 20 de Julio de 2011 con la participación de Senadores de diversos grupos parlamentarios y representantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Centro de Derechos Humanos de la Montaña "Tachinollan”; Centro Nacional de Comunicación Social; Asociación Mundial de Radios Comunitarias- México; Red Nacional de Organismos Civiles "Todos los Derechos para Todas y Todos"; Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos; Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana, Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Artículo 19; Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos; Organización Monitor Civil de la Policía de Guerrero; Casa del Migrante de Saltillo; Posada del Migrante; y la Casa de los Derechos de Periodistas.

Durante esta audiencia los participantes subrayaron la ausencia de legislación y políticas públicas que ayuden a disminuir la vulnerabilidad en la que se encuentran y la falta de respuesta eficaz por parte del Estado sobre la situación actual. También, demandaron mayor transparencia en los recursos presupuestales que han sido asignados a la Secretaría de Gobernación para la protección, así como, un mecanismo eficiente con participación de la sociedad civil.

b. La segunda, celebrada el 11 de noviembre de 2011 con la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las organizaciones civiles Protection Desk-México y Casa de los Derechos de Periodistas, en donde se presentó el estudio comparado: “Protección de defensores de derechos humanos, buenas prácticas y lecciones a partir de la experiencia”.

En la reunión de referencia, la Maestra María Martín Quintana, coautora del informe, indicó que las cifras de violencia, amenazas e intimidaciones que sufren los periodistas y los defensores son un problema que en México se encuentra a la alza, por lo que considera que el trabajo de protección debe ser estructural, generando políticas públicas para este fin.

c. La tercera, que se celebró en 25 reuniones, del 12 de noviembre de 2011 al 5 de marzo de 2012, donde se contó con la colaboración de la Secretaría de Gobernación y de la Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, participando organizaciones como Acción Urgente para los Defensores de Derechos Humanos A.C.; Asociación Mundial de Radios Comunitarias – México; Casa de los Derechos de Periodistas, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh); Centro Nacional de Comunicación Social; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; y Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana.

Martes, 24 de Abril de 2012

Segundo Periodo Ordinario

No. Gaceta: 383

Dictámenes a Discusión y Votación
De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

INTERVINIERON LOS SENADORES:

RUBÉN CAMARILLO ORTEGA, PAN

JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA, MC

FERNANDO CASTRO TRENTI, PRI

CARLOS SOTELO GARCÍA, PRD

RICARDO GARCÍA CERVANTES, PAN

JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA, PRD.

FUE APROBADO EN VOTACIÓN NOMINAL.

SE REMITIÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Documento Aprobado

Sinopsis:

La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo

Crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sus resoluciones serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.

El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

La Coordinación Ejecutiva Nacional es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley.

Establece que las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de: persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación; Justicia y Estudios Legislativos de la LXI Legislatura del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86 y 89 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo dispuesto por los artículos 163 numeral 1, fracción II; 182; 186; 188; 190; 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, con base en la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones Unidas encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo denominado "Antecedentes", se da constancia de los diversos trámites de inicio del proceso legislativo, así como del recibo y turno para el dictamen de las referidas iniciativas.

II. En el apartado titulado "Contenido de las Iniciativas", se exponen los motivos y alcances de las iniciativas en estudio, y se hace una breve referencia a los temas que las componen.

III. En el capítulo que lleva por rubro "Consideraciones", los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 13 de enero de 2010, los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de periodismo de Alto Riesgo.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para su estudio y dictamen correspondiente.

SEGUNDO.- Con fecha 6 de diciembre de 2011, el Senador Julio César Aguirre Méndez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento ante el Pleno de la Cármara de Senadores la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Protección Social de los Periodistas y los trabajadores de los Medios de Comunicación.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para su estudio y dictamen correspondiente.

TERCERO.- Con fecha 13 de marzo de 2012, el Senador Rubén Camarillo Ortega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a nombre propio y de los Senadores José González Morfin, Ricardo García Cervantes, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Martha Leticia Sosa Govea, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Manlio Fabio Beltrones Rivera, Francisco Labastida Ochoa, Renan Cleominio Zoreda Novelo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Gerardo Montenegro Ibarra, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Navarrete Ruiz, Leonel Godoy Rangel, Rubén Fernando Velázquez López, Carlos Sotelo García, Francisco Javier Castellón Fonseca, José Luis Máximo García Zalvidea, José Guadarrama Márquez, Armando Contreras Castillo, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Martha Patricia Jiménez Oropeza, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Ludivina Menchaca Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Alcibíades García Lizardi, integrante de Movimiento Ciudadano; María del Rosario Leticia Jasso Valencia, sin Grupo Parlamentario; presentó una Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

PRIMERO.- La Iniciativa de los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre, objeto del presente Dictamen tiene como propósito incorporar el concepto de "periodismo de alto riesgo", concepto que reconoce el peligro constante en que ejercen su profesión.

En caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas que sean considerados "de alto riesgo" deben de tener el derecho de solicitar a las autoridades correspondientes la protección de su persona, de su familia y, de ser necesario, de las instalaciones del medio de comunicación que se vea amenazado, y si llegara a ocurrirle un atentado o accidente derivado de su profesión de alto riesgo, los periodistas contarán con la prestación de servicios médicos por parte del sistema nacional de salud, así como al secreto profesional y a la seguridad económico familiar.

La Iniciativa propuesta por los senadores como reguladora de los artículos sexto y séptimo constitucionales, también crea la Comisión Bicameral de Delitos en contra de Periodistas y Medios de Comunicación, con el objeto de salvaguardar el derecho a la información y comunicación en México y dotar de los instrumentos necesarios que permitan sentar las bases para el buen desempeño de la actividad periodística de alto riesgo y de investigación.

Dicha propuesta de iniciativa promueve que el secreto profesional a las fuentes de información, se garantice en el marco del derecho mexicano, salvo frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales.

SEGUNDO.- La Iniciativa del Senador Julio César Aguirre Méndez tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Protección Social de los Periodistas, a fin de promover la organización de los trabajadores de los medios de comunicación, para salvaguardar la libertad de expresión, de ideas y la protección social de sus familias, así como garantizar la protección social y la seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación.

Dicha iniciativa promueve constituir el Instituto Nacional de Protección Social de los Periodistas, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión.

El Director General de dicho Instituto será nombrado por el Poder Ejecutivo Federal a propuesta de la Asamblea General del propio Instituto, y ratificado por el Senado de la República.

La iniciativa propone que el Director General, debe haberse desempeñado en forma destacada en su profesión, gozar de buena reputación y no tener relación de negocios con alguna estación de radio o televisión, durante los dos años previos a su designación.

El Instituto contará con un Programa de Protección a Periodistas de riesgo a fin de proteger la integridad física de los trabajadores de los medios de comunicación y sus familias en caso de amenazas que pongan en riesgo su vida.

TERCERO.- La Iniciativa presentada por diferentes senadores de la LXI Legislatura propone la expedición de una Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual tiene por objeto lo siguiente:

1. Establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

2. Crear el mecanismo de protección para las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, el cual estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.

3. Señala que la Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar medidas de prevención; así como, recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Y podrán celebrar Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Es un hecho conocido la preocupación manifestada por lo promoventes de las iniciativas, en nuestro país, toda vez que en los últimos años México se ha convertido en uno de los países en donde se dificulta más el ejercicio de esta profesión.

SEGUNDA.- Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras al valorar la proposiciones en análisis reconocemos que la comunicación y el estar informados, son actividades torales y derechos fundamentales, que deben de estar garantizados, tanto para los entes públicos como para los gobernados, esto con la debida reciprocidad que implica un derecho adquirido, así como lo es para la conformación de un Estado, máxime tratándose de un Estado Democrático de Derecho, en una era globalizada, donde la información, y el acceso a la información son fundamentales.

En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza dentro del capítulo de las Garantías Individuales, estos derechos, y por tal motivo es que el Estado debe de ponderarlos y garantizarlos.

Además que toda clase de agresiones, físicas, morales y demás que sufran los gobernados independientemente de la actividad productiva en la que enajenen sus vidas, se deben prevenir en la medida de lo posible, así como castigar las ya cometidas, en el entendido de quien las sufre ve conculcada sus derechos y garantías.

TERCERA.- En materia internacional el ejercicio del periodismo es regulado también por marcos legales que se pueden dividir en dos grandes vertientes, la primera, relativa al secreto profesional y a la actividad periodística, y la segunda, a la protección del periodista.

En el primer caso tenemos el periodismo que se ha desarrollado en Europa, en el seno de las democracias modernas, el Consejo de Europa considera zonas de información reservada a) la defensa nacional, b) las relaciones con terceros países y con organismos internacionales, c) secretos comerciales, d) financieros y fiscales, e) procedimientos legales, f) asuntos referidos a la persecución y prevención de delitos, y g) archivos personales o clínicos que violen la intimidad.

Estas directrices del Consejo de Europa no son vinculantes aunque sí orientativos para los países miembros de la Unión Europea. Por tanto, al amparo de estas medidas, los países podrían impedir cosas como que se publique cualquier información que perjudique al país.

La segunda vertiente es la de crear marcos normativos legales que constituyan una base vinculante y en donde se garanticen los derechos y deberes de los informadores, en esta tesitura se encuentran la Ley de Ejercicio del Periodismo en Venezuela, el Estatuto del Periodista Profesional de Argentina, la Ley Orgánica Del Colegio de Periodistas De Honduras, en las cuales se concentran medidas que garantizan la protección de los periodistas, así como algunos aspectos de ética profesional del ejercicio del periodismo.

CUARTA.- El tema de la agresión a periodistas es, sin duda, un tema de gran preocupación para el Poder Legislativo quien, además de aprobar los presupuestos necesarios para que las instancias encargadas de la procuración de justicia en el país, en este caso la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, cumplan con sus responsabilidades.

En abril del 2009, la Cámara de Diputados aprobó la inclusión de un Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión", al Código Penal Federal, además de crear la Comisión Especial a las agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación.

Por otro lado el Gobierno Federal, a partir de 2006, creó la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos contra Periodistas a la que se le confieren las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación. Dentro de las argumentaciones del gobierno federal se reconoce que “los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares”.

De la misma forma se plantea la necesidad de atender el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que precisa al asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, como violación de los derechos fundamentales de las personas, coartando severamente la libertad de expresión.

Para 2010 se sustituyo la Fiscalía del 2006 por la de Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión. En su exposición de motivos el gobierno federal plantea que “el Gobierno Federal ha dado muestras de voluntad política y ha desplegado esfuerzos para atender adecuadamente el tema referido a agresiones contra periodistas. Sin embargo, persiste la demanda sentida y reiterada por parte de la sociedad, relativa a mejorar y fortalecer las acciones de gobierno que garanticen la integridad física y moral de quienes desarrollan en México una actividad periodística o de información, a fin de estar éstos en posibilidades de realizar dicha función fundamental”.

QUINTA.- Así mismo se coincide en la preocupación existente en los organismos internacionales y nacionales sobre la situación de inseguridad por la que atraviesan las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, y que requiere de acciones inmediatas del Estado Mexicano.

En este sentido, se han manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; Amnistía Internacional; el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos; La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En general, todos estos organismos coinciden en señalar como principales factores de dicha situación de vulnerabilidad a: el incremento de la violencia en México; la falta de reconocimiento al trabajo que realizan las personas defensoras de derechos humanos y periodistas; y los niveles altos de impunidad.

De los informes presentados por estos organismos sobre la inseguridad de las y los defensores d los derechos humanos, cabe destacar los siguientes:

a. Amnistía Internacional su informe de 2011 sobre la situación de riesgo para las y los defensores mexicanos, señala que nuestro país es considerado peligroso para la defensa de los derechos humanos por las constantes amenazas, acoso e intimidación que enfrenta este grupo;

b. El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, estos argumentos con la publicación del informe titulado “La perseverancia del testimonio” donde denuncian que en México los derechos humanos y sus defensores se encuentran en riesgo;

c. La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su informe "El Derecho a Defender. Informe Especial Sobre la situación de las y los Defensores de los Derechos Humanos en México", que comprende de enero de 2005 a mayo de 2011, señala que ha iniciado 523 expedientes y solicitado 156 medidas cautelares por presuntas violaciones a los derechos humanos de defensores, generando 33 recomendaciones y un Informe Especial; y

d. El informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los y las defensores de derechos humanos publicado en julio de 2011 y presentado el 5 de marzo de 2012 en la sala "Mario Molina" de la sede común de las Naciones Unidas en México, denominado "Comentario en español a la Declaración de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos ", señala que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para Colombia, Guatemala y México han observado agresiones, hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios de defensores y defensoras de derechos humanos.

SEXTA.- Por otra parte, en lo que se refiere a las personas que ejercen el periodismo, hay que destacar dos informes de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión:

a. El primero correspondiente al año 2010 en donde: “manifestaron su preocupación por una serie de obstáculos que dificultan el pleno goce de la libertad de expresión en México, entre los cuales destacan los asesinatos de periodistas y otros gravísimos actos de violencia contra quienes difunden información, ideas y opiniones, y la impunidad generalizada en estos casos”; y

b. El segundo correspondiente a 2011 en donde se afirma que:“la libertad de expresión en México se enfrenta a graves obstáculos y que [nuestro país] se ha convertido en el […] más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas”; haciendo mención que en 10 años se ha registrado la desaparición de 12 periodistas y el asesinato de 66 de ellos, destacando la impunidad para el esclarecimiento de los casos.

SEPTIMA.- Es de resaltar el trabajo llevado a cabo por la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones No Gubernamentales del Senado de la República con diversas organizaciones, las cuales se realizaron en tres etapas:

a. La primera llevada a cabo el 20 de Julio de 2011 con la participación de Senadores de diversos grupos parlamentarios y representantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Centro de Derechos Humanos de la Montaña "Tachinollan”; Centro Nacional de Comunicación Social; Asociación Mundial de Radios Comunitarias- México; Red Nacional de Organismos Civiles "Todos los Derechos para Todas y Todos"; Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos; Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana, Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Artículo 19; Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos; Organización Monitor Civil de la Policía de Guerrero; Casa del Migrante de Saltillo; Posada del Migrante; y la Casa de los Derechos de Periodistas.

Durante esta audiencia los participantes subrayaron la ausencia de legislación y políticas públicas que ayuden a disminuir la vulnerabilidad en la que se encuentran y la falta de respuesta eficaz por parte del Estado sobre la situación actual. También, demandaron mayor transparencia en los recursos presupuestales que han sido asignados a la Secretaría de Gobernación para la protección, así como, un mecanismo eficiente con participación de la sociedad civil.

b. La segunda, celebrada el 11 de noviembre de 2011 con la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las organizaciones civiles Protection Desk-México y Casa de los Derechos de Periodistas, en donde se presentó el estudio comparado: “Protección de defensores de derechos humanos, buenas prácticas y lecciones a partir de la experiencia”.

En la reunión de referencia, la Maestra María Martín Quintana, coautora del informe, indicó que las cifras de violencia, amenazas e intimidaciones que sufren los periodistas y los defensores son un problema que en México se encuentra a la alza, por lo que considera que el trabajo de protección debe ser estructural, generando políticas públicas para este fin.

c. La tercera, que se celebró en 25 reuniones, del 12 de noviembre de 2011 al 5 de marzo de 2012, donde se contó con la colaboración de la Secretaría de Gobernación y de la Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, participando organizaciones como Acción Urgente para los Defensores de Derechos Humanos A.C.; Asociación Mundial de Radios Comunitarias – México; Casa de los Derechos de Periodistas, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh); Centro Nacional de Comunicación Social; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; y Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana.

En estas reuniones, las organizaciones participantes subrayaron que a pesar de los esfuerzos realizados en materia de protección, las amenazas, ataques y hostigamientos, impiden el ejercicio pleno de su profesión; señalando que el proceso para obtener protección es muy largo, haciendo casi imposible retrasar la agresión.

Por esta razón, una de sus principales peticiones es la creación de un mecanismo de protección que cuente con una estructura institucional eficiente y con la fuerza suficiente de operación mediante la cual el Estado pueda actuar de manera oportuna en la aplicación de medidas de prevención y protección que garanticen la integridad de los defensores y periodistas.

Por lo cual, estas Comisiones Unidas consideran que es necesario darle sustento legal a un mecanismo que conlleve a la protección de personas defensoras de los derechos humanos y de personas dedicadas a la labor periodística, a que se incorporen en una ley las recomendaciones existentes en materia de derechos humanos a nivel internacional.

OCTAVA.- Por lo que se refiere a la iniciativa presentada por los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre en la que se propone: que en caso de amenazas o presunto riesgo, se otorgue protección a los periodistas, sus familias y a las instalaciones del medio de comunicación; la creación de una Comisión Bicameral de Delitos en contra de Periodistas y Medios de Comunicación; y la secrecía profesional a las fuentes de información, salvo frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales, estas propuestas han quedado debidamente incorporadas en el articulado del decreto que motiva este dictamen.

NOVENO.- De la misma manera, lo propuesto en la Iniciativa del Senador Julio César Aguirre Méndez en el sentido de crear un Instituto Nacional de Protección Social de los Periodistas con la finalidad de salvaguardar la libertad de expresión, de ideas y la protección social de los trabajadores de los medios de comunicación y de sus familias, ya se encuentra incorporada en el cuerpo del decreto, concretamente al establecerse una Junta de Gobierno como principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyas resoluciones serán obligatorias para las autoridades federales en la aplicación de las medidas de prevención y protección que la ley prevé.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y de Estudios Legislativos que suscriben el presente dictamen, consideran que es de aprobarse, por lo que someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para quedar como sigue:

Capítulo I

Objeto y Fin del Mecanismo

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo

Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Artículo 2.- Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Beneficiario: persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida o integridad física del Peticionario o potencial Beneficiario estén en peligro inminente.

Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el Peticionario o potencial Beneficiario.

Fondo: Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

La Coordinación: Coordinación Ejecutiva Nacional.

Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Medidas de Prevención: conjunto de acciones y medios encaminadas a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las Agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.

Medidas Preventivas: conjunto de acciones y medios a favor del Beneficiario para evitar la consumación de las Agresiones.

Medidas de Protección: conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del Beneficiario.

Medidas Urgentes de Protección: conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del Beneficiario.

Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

Procedimiento Extraordinario: procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del Beneficiario.

Artículo 3.- El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.

Capítulo II

Junta de Gobierno

Articulo 4.- La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.

Artículo 5.- La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:

I. Un representante de la Secretaría de Gobernación

II. Un representante de la Procuraduría General de la República

III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública

IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros

Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes.

El representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes.

Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a sus todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y

V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Artículo 7.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.

Artículo 8.- La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación.

II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación.

III. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas , Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación;

IV. Convocar al Peticionario o Beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;

V. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del Peticionario o Beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;

VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;

VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;

VIII. Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo XI de esta Ley

IX. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;

X. Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;

XI. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;

XII. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;

XIII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y motivar su decisión;

XIV. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;

XV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación;

XVI. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación.

XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo.

Capítulo III

Consejo Consultivo

Artículo 9.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Artículo 10.- Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.

Artículo 11.- Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.

Artículo 12 .- El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Artículo 14.- Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 15.- Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Artículo 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;

II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice La Coordinación.

III. Colaborar con La Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo.

IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por Peticionarios o Beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas.

VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionadas con el objeto de esta Ley;

VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y

X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.

Capítulo IV

La Coordinación Ejecutiva Nacional

Artículo 17.- La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:

I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida,

II. La Unidad de Evaluación de Riesgos y

III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis

Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.

Artículo 18.- La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;

II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;

III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;

IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;

V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;

VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo.

IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;

X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y

XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal;

Capítulo V

Las Unidades Auxiliares

Artículo 19.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;

II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;

III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;

IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;

VI. Informar a La Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;

VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;

VIII. Auxiliar al Peticionario o Beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y

IX. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 20.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Así mismo, se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación, un representante de la Procuraduría General de la República y un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 21.- La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de La Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;

III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de

Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y

IV. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 22.- La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, al menos una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión.

Artículo 23.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer Medidas de Prevención;

II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales;

III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;

IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y

V. Las demás que prevea esta Ley.

Capítulo VI

Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo

Artículo 24.- Las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;

III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;

IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo;

Artículo 25.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará tramite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial Beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el Beneficiario deberá otorgar su consentimiento.

Artículo 26.- En el supuesto que el Peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:

I. Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección;

III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

IV. Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas, y

V. Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.

Artículo 27.- En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios, y

III. Definir las Medidas de Protección.

Artículo 28.- El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

Capítulo VII

Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección

Artículo 29.- Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y La Coordinación procederá a:

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;

II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;

III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.

Artículo 30.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los Beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Artículo 31.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los Beneficiarios.

Artículo 32.- Las Medidas Urgentes de Protección incluyen : I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de Inmuebles y V) las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los Beneficiarios.

Artículo 33.- Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) chalecos antibalas; IV) detector de metales; V) autos blindados; y VI) las demás que se requieran.

Artículo 34.- Las Medidas Preventivas incluyen: I) instructivos, II) manuales, III) cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y VI) las demás que se requieran.

Artículo 35.- Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.

Artículo 36.- Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del Beneficiario cuando:

I. Abandone, evada o impida las medidas.

II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo.

III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas.

IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas.

V. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección.

VI. Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo.

VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección.

VIII. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.

Artículo 37.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el Beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.

Artículo 38.- El Beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata .

Artículo 39.- Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas.

Artículo 40.- El Beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.

Capítulo VIII

Medidas de Prevención

Artículo 41.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención.

Artículo 42.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 43.- Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 44.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las Agresiones de las que sean objeto.

Artículo 45.- La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.

Capítulo IX

Convenios de Cooperación

Artículo 46.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 47.- Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:

I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley;

II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación;

III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivas entidades;

IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;

V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas;

VI. Las demás que las partes convengan.

Capítulo X

Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egreso de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 49.- Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes.

Artículo 50.- El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 51.- Los recursos del Fondo se integrarán por:

I. La cantidad que el Gobierno Federal aporte inicialmente, así como las aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables;

II. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros fondos públicos ;

III. Los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso;

IV. Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y

Los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.

Artículo 52.- El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de: la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 53. - El Fondo tendrá un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del comité técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley.

Artículo 54.- El Comité Técnico del Fondo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas de operación y su presupuesto operativo.

Capítulo XI

Inconformidades

Artículo 55.- La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al Peticionario o Beneficiario y las pruebas con que se cuente.

Artículo 56.- La inconformidad procede en:

I. Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, La Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad, y

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al Beneficiario.

Artículo 57.- Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere:

I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter Peticionario o Beneficiario, y

II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el Peticionario o Beneficiario hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 58.- Para resolver la inconformidad:

I. La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada;

II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;

III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente.

IV. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente , a la Junta de Gobierno. quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.

Artículo 59.- En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante La Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al Peticionario o Beneficiario.

Artículo 60 .- La inconformidad procede en:

I. Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;

II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 61.-Para que La Coordinación admita la inconformidad se requiere:

I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter Peticionario o Beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida

Artículo 62.- La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

Artículo 63.- El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.

Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas, así como los provenientes del Fondo se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Capítulo XII

Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 64.- Los informes a los que se refieren los artículos 8, 16 y 18 serán de carácter público.

Capítulo XIII

Sanciones

Artículo 65.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 66.- Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, Peticionario y Beneficiario referidos en esta Ley.

Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.

Artículo 67.- Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, Peticionario y Beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo Federal tendrá un término de entre tres a seis meses máximo, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el reglamento de esta Ley.

Tercero.- El Mecanismo al que se refiere el Capítulo Primero quedará establecido dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Cuarto.- La primera Junta de Gobierno se instalará en el término de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Quinto.- Una vez instalada la primera Junta de Gobierno tendrá como término diez días hábiles para emitir la convocatoria nacional pública a organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo.

Sexto.- Una vez emitida la convocatoria a que se refiere el Artículo Quinto Transitorio, las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, se registrarán ante la Junta de Gobierno y entre ellas elegirán a los nueve integrantes del primer Consejo Consultivo, en un término de un mes contados a partir del cierre del registro. Una vez proporcionada la lista de los integrantes del Consejo a la primera Junta de Gobierno, éste se instalará en un término de diez días hábiles.

Séptimo.- En la conformación del primer Consejo Consultivo y por única vez, los cuatro miembros elegidos para integrar la Junta de Gobierno durarán en su cargo cuatro años, otros tres, tres años y los restantes dos, dos años. La duración en el cargo de cada consejero se efectuará por sorteo.

Octavo.- La Junta de Gobierno se instalará con carácter definitivo y en un término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Consejo Consultivo de los cuatro consejeros que participarán como miembros.,

Noveno.- Instalada la Junta de Gobierno y en su primera sesión designará al Coordinador Ejecutivo Nacional, quien a su vez, y en el término de un mes, someterá a la aprobación de la Junta los nombres de los titulares de las unidades a su cargo.

Décimo.- Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 46 deberán celebrarse en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y operación del Mecanismo. Los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 relativos a la protección de periodistas y defensores de derechos humanos, formarán parte del presupuesto para implementar y operar el Mecanismo.

Décimo Segundo.- Para implementar y operar el Mecanismo se comisionarán, de forma honoraria y sin menoscabo de sus derechos adquiridos, a los servidores públicos pertenecientes de la Secretaría de Gobernación, Procuraduría General de la República y Secretaría de Seguridad Pública necesarios para la operación de las Unidades previstas en esta Ley. En caso de que los servidores públicos no cumplan con los requisitos previstos para la conformación de las Unidades, se realizarán las contrataciones respectivas.

Décimo Tercero.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Cuarto.- Constituido el Fondo, y en el término de un mes, la Junta de Gobierno deberá aprobar sus reglas de operación.

DADO EN EL SALÓN DE PLENOS DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 17 DE ABRIL DE 2012.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

COMISIÓN DE JUSTICIA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS


Ver en línea : Proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

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