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APRO; Derechos humanos, ausentes en relación México-Unión Europea
24 de diceimbre de 2011
Sábado 24 de diciembre de 2011, por
Marco Appel
23 de diciembre de 2011 · Sin comentarios
Prisma Internacional
Anteriormente, el 10 de junio, la misma instancia europea había denegado al corresponsal el acceso al documento que contiene la “Estrategia local para la implementación de las líneas directrices de la UE sobre defensores de derechos humanos en México”.
Como se reportó en un artículo del 1 de julio –titulado UE: desdén por la transparencia–, la razón de esa decisión fue que “este documento contiene opiniones y análisis internos cuya divulgación podría afectar las relaciones con México y debilitar la posición de la UE ante este país”.
Pam Bartlett, coordinadora de Acceso Info Europe, una organización no gubernamental que promueve el derecho a la información, comentó en esa ocasión: “La UE no explica por qué la divulgación del documento solicitado puede afectar negativamente su relación con el país y debilitar la posición de la UE. Si no dan razones concretas, el uso de tal excepción se puede ampliar de tal modo que se puede excluir una gran cantidad de información relevante para los ciudadanos de la UE y de otros países”.
Marco Appel
23 de diciembre de 2011 · Sin comentarios
Prisma Internacional
BRUSELAS (apro).- A pesar de que la Unión Europea (UE) sostiene que la relación con México “está basada en el respeto de los derechos humanos”, sus representantes prácticamente no han abordado el tema de las crecientes violaciones a tales garantías en el marco de sus reuniones con funcionarios del gobierno mexicano en el Consejo Conjunto, el máximo órgano de decisión del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, que es el mecanismo rector de las relaciones bilaterales en vigor desde el 1 de octubre de 2000.
Ello se desprende de los documentos que la secretaría general del Consejo de la UE entregó a esta agencia el pasado 23 de septiembre, en respuesta a una solicitud para obtener el acceso “a las actas de las sesiones del Consejo Conjunto UE-México celebradas de 2001 a 2010”, así como a “cualquier otro documento presentado en esas sesiones”.
La secretaría general del Consejo de la UE –la institución que representa a los 27 gobiernos nacionales que conforman ese bloque comercial– proporcionó 14 folios y conjuntos de folios de distintos tipos: actas y agendas de reunión, comunicados de prensa, decisiones, recomendaciones, una nota de país, un reporte y numerosos anexos de diversa índole.
El artículo 1 del acuerdo bilateral estipula que “constituye un elemento esencial” del mismo “el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales”.
Sin embargo, casi todo el expediente entregado contiene documentación relativa al comercio bilateral. Sólo aparece esporádicamente alguna mención explícita al tema de los derechos humanos en México, y más de manera general en el marco de la cooperación bilateral en foros internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Ese acervo documental es la constancia escrita de los asuntos que han discutido los altos funcionarios europeos y mexicanos en las seis reuniones del Consejo Conjunto, las cuales han tenido lugar en territorio europeo.
El reglamento interno del Consejo Conjunto –el cual figura entre los documentos entregados– establece en su artículo 8 que los “secretarios” de tal órgano (un funcionario de la secretaría general del Consejo de la UE y uno del gobierno mexicano) son los encargados de elaborar el orden del día de las reuniones “partiendo de las sugerencias de las partes”.
Ese orden del día se elabora con 21 días de anticipación, aunque tal plazo puede ser menor “a fin de tener en cuenta las circunstancias de un caso concreto”, e incluso está permitido introducir un punto de discusión el mismo día de la reunión, si así lo acuerdan las partes.
Cada punto del orden del día, estipula el artículo 9 del mismo reglamento, está incluido en las actas de reunión y debe contener “la documentación presentada al Consejo Conjunto; las declaraciones que haya pedido incluir un miembro del mismo; y las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos”.
Comercio
La primera reunión del Consejo Conjunto tuvo lugar el 27 de enero de 2001 en Bruselas. Presidieron el encuentro el secretario mexicano de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, y su homóloga sueca y presidenta rotativa del Consejo de la UE, Anna Lindh.
Un párrafo en las cuatro páginas que conforman el acta del encuentro señala que “durante el almuerzo” se evocaron “los recientes acontecimientos en México, en particular la democracia, los derechos humanos y la situación en Chiapas”.
En ese momento se había programado la Marcha por la Dignidad del Ejército Zapatista de Liberación Nacional a la Ciudad de México, que encabezaría el Subcomandante Marcos y que culminaría el 28 de marzo con una polémica intervención del grupo guerrillero en el Congreso mexicano.
Además de esa pequeña referencia, no hay más sobre el tema en los tres documentos presentados durante la reunión: la Decisión 2/2001 relacionada con la liberalización de servicios, de inversión, con la protección de la propiedad intelectual y la solución de controversias comerciales; la Decisión 1/2000 que establece el reglamento interno del Consejo Conjunto y del Comité Conjunto México-UE, y la Recomendación 1/2000 sobre contratación pública.
El segundo Consejo Conjunto se celebró el 13 de mayo de 2002, también en Bruselas. Lo presidió el secretario Castañeda y su homólogo español Josep Piqué, a quien acompañaron el comisario de Comercio, Pascal Lamy, y el de Asuntos Exteriores de la Comisión Europea, Christopher Patten.
El acta de la reunión refiere una mención general, y de tipo administrativa, de los proyectos de cooperación bilateral, entre otros para “la consolidación del Estado de derecho”; el comunicado de prensa conjunto se refiere, sin dar más detalles, a una aportación europea de 2.5 millones de euros en el campo de los derechos humanos.
Los documentos que se presentaron fue la Decisión 1/2001 de asistencia administrativa mutua en materia aduanera; la Decisión 2/2002 que acelera la eliminación de los derechos de aduanas sobre determinados productos; y la Decisión 3/2002 relativa al tratamiento arancelario de determinados productos.
De la tercera reunión del Consejo Conjunto, realizada en Atenas el 27 de marzo de 2003, la secretaría general del Consejo de la UE asegura que no existen más documentos que el acta, la cual expone que las partes únicamente “repasaron las características y contenido de varios programas horizontales de la Comisión Europea”, entre otros en materia de derechos humanos.
Esa reunión fue presidida por Ernesto Derbez, quien reemplazó a Castañeda como secretario de Relaciones Exteriores, y su homólogo griego Anastasios Giannitis, acompañado por Lamy.
Indulgencia
El acta del cuarto Consejo Conjunto –presidido por Derbez y el ministro luxemburgués de Exteriores, Jean Asselborn– no hace ninguna referencia al tema de los derechos humanos.
El único documento que se distribuyó en ese encuentro, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2005 en Luxemburgo, fue una “Nota conceptual sobre México”, que presentaba un adelanto de la estrategia europea de cooperación con México 2007-2013.
Dicho documento de estrategia se presentó en el quinto Consejo Conjunto del 19 de abril de 2007, el cual se organizó en Santo Domingo. La actual secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa, encabezó la parte mexicana; la europea la lideró su homólogo alemán Frank-Walter Steinmeier, respaldado por la comisaria de Asuntos Exteriores, la austriaca Benita Ferrero-Waldner, que participó también en el sexto consejo.
Ninguna otra documentación fue discutida. La descripción de hechos contenida en el acta consta que ambas partes evocaron el tema de los derechos humanos, pero como un esfuerzo para promoverlos en los foros internacionales.
Incluso, la canciller mexicana se lució ante los europeos al afirmar que “la creación de empleos suficientes y de buena calidad para los inmigrantes ilegales es una prioridad del gobierno de Felipe Calderón”.
La más reciente reunión del Consejo Conjunto México-UE transcurrió el 14 de mayo de 2009 en Praga, República Checa, y la delegación mexicana también fue presidida por la secretaria Espinosa.
De esa reunión, la secretaría general del Consejo de la UE solamente entregó a Apro el comunicado de prensa conjunto de ocho páginas, que circuló públicamente el 14 de mayo de 2009.
En éste se menciona apenas que “las partes expresaron su interés en potenciar el fomento y la protección de los derechos humanos a través del intercambio de experiencias y de mejores prácticas en la materia, sobre la base de principios de reciprocidad y cooperación”, lo que no refleja de ninguna manera la situación de emergencia en la materia que ya tenía lugar desde entonces.
La secretaría general del Consejo de la UE denegó el acceso al acta de esa reunión porque, alegó, no ha sido aprobada por ambas partes, pero además, “el Consejo estima que existe un riesgo real de que la divulgación pública unilateral por parte de la UE de un proyecto de documento que contiene detalles sobre los debates entre la UE y México en torno a temas muy sensibles, en una sesión a puerta cerrada, haría más difícil que en el futuro se abordasen de esta forma puntos controvertidos entre ambas partes”.
No se presentaron más documentos, asegura la citada institución europea.
Retrasos
El 17 de mayo este corresponsal solicitó, en conformidad con el Reglamento 1049/2001, el acceso “a las actas de las sesiones del Consejo Conjunto UE-México celebradas de 2001 a 2010, en el marco del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación con México”.
En la misma solicitud fue requerido el acceso a “cualquier otro documento presentado en esas sesiones”.
El día que venció el plazo de respuesta a la petición, el 10 de junio, la secretaría general del Consejo de la UE informó mediante una carta que extendía ese plazo 15 días hábiles, ya que, afirmaba, “continúan realizándose las consultas requeridas por estos documentos”.
El 4 de julio, cuando expiró por segunda ocasión ese límite de tiempo, la misma autoridad amplió su respuesta, por las mismas razones, otros 15 días hábiles.
La secretaría general del Consejo de la UE finalmente resolvió, el 1 de agosto, denegar el acceso “a los documentos”, pero no se refería al caso de las actas de las reuniones del Consejo Conjunto UE-México que se habían pedido. Se refería a las actas de las reuniones de los nuevos “Diálogos bilaterales en derechos humanos de 2010 y 2011”, solicitados por separado, no solo para conocer el contenido de los debates en ese foro, sino principalmente el tono, los casos específicos y, eventualmente, los compromisos asumidos.
En respuesta a una solicitud de confirmación (o recurso de apelación) sometida el 24 de agosto, la secretaría general volvió a extender la fecha límite que tenía para reiterar o modificar su decisión anterior o referirse a las actas del Consejo Conjunto, y marcó el 5 de octubre como nuevo plazo (en lugar del 14 de septiembre). Alegó que el retraso se debía a “las excepcionales restricciones que presenta el calendario de reuniones de los distintos órganos del Consejo de la UE que participan en el examen de su solicitud”.
Opacidad
El 23 de septiembre la citada secretaría general entregó finalmente la documentación del Consejo Conjunto México-UE, pero también confirmó su negativa a divulgar los “informes” de las dos reuniones de los diálogos de derechos humanos efectuadas entre los mismos socios, las cuales se celebraron el 12 de mayo de 2010 en la Ciudad de México y el 2 de marzo de este año en Bruselas, en el marco de la Asociación Estratégica.
Ello a pesar de que el punto número siete de las “Líneas directrices de la UE”, que desde 2001 rigen esos diálogos con terceros países, promueve que éstos sean “genuinamente transparentes” y que “involucren a la sociedad civil en su conducción, seguimiento y evaluación”, además de que insta a “organizar seminarios con representantes de la sociedad civil para discutir temas a profundidad , en paralelo al diálogo formal (con las autoridades)”, y considera “realizar conferencias de prensa conjuntas , así como entrevistas con la prensa luego de cada sesión de un diálogo”, lo cual no ha ocurrido.
“El Consejo de la UE –señala ese organismo en su respuesta—considera que, habida cuenta del contenido sensible de los documentos (los mencionados informes), su divulgación total obstaculizaría los esfuerzos diplomáticos de la UE para mantener un diálogo constructivo con México en torno al respeto de los derechos humanos y hallar soluciones positivas para las situaciones problemáticas relacionadas con los derechos humanos”.
Así, prosigue, “de divulgarse la información que contienen los documentos, se perjudicaría el funcionamiento correcto de las relaciones entre la UE y México”.
Por ello, concluye, “es de aplicación la excepción relativa a la protección de las relaciones internacionales a tenor del artículo 4.1.a), tercer inciso del Reglamento 1049/2001”, tal como ya lo había establecido ese organismo en primera instancia el 1 de agosto último, de lo cual informó esta agencia en una nota publicada el 2 de septiembre (Bloquea UE información de diálogos con funcionarios mexicanos).
Anteriormente, el 10 de junio, la misma instancia europea había denegado al corresponsal el acceso al documento que contiene la “Estrategia local para la implementación de las líneas directrices de la UE sobre defensores de derechos humanos en México”.
Como se reportó en un artículo del 1 de julio –titulado UE: desdén por la transparencia–, la razón de esa decisión fue que “este documento contiene opiniones y análisis internos cuya divulgación podría afectar las relaciones con México y debilitar la posición de la UE ante este país”.
Pam Bartlett, coordinadora de Acceso Info Europe, una organización no gubernamental que promueve el derecho a la información, comentó en esa ocasión: “La UE no explica por qué la divulgación del documento solicitado puede afectar negativamente su relación con el país y debilitar la posición de la UE. Si no dan razones concretas, el uso de tal excepción se puede ampliar de tal modo que se puede excluir una gran cantidad de información relevante para los ciudadanos de la UE y de otros países”.
Esa completa falta de transparencia de la UE al rechazar la difusión pública de tales documentos fue evocado el 10 de septiembre último por Agnès Callamard, la directora ejecutiva de Artículo 19 –una organización con sede en Londres que aboga por la libertad de expresión en el mundo– durante su intervención en una conferencia organizada en Bruselas por la Federación Internacional de Periodistas.
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