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Pronunciamiento público respecto a la convocatoria para constituir el consejo consultivo del mecanismo federal de protección para personas defensoras de los derechos humanos y periodistas

27 de julio de 2012

Viernes 27 de julio de 2012, por acuddeh

... [...] ... lamentamos que dicha convocatoria sea restrictiva, discriminatoria y violatoria de la propia Ley de protección al no considerar en el registro de organizaciones votantes a las personas defensoras de los Derechos Humanos no registradas como personas morales, quienes por cierto son la mayoría en este país.

México a 27 de julio de 2012

Pronunciamiento público respecto a la convocatoria para constituir el consejo consultivo del mecanismo federal de protección para personas defensoras de los derechos humanos y periodistas

Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos ACUDDEH AC manifiesta su preocupación sobre la Base Sexta de la Convocatoria Nacional Pública a organizaciones de la sociedad civil y personas involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el Primer Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas publicada el día 22 de julio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

La convocatoria establece

“Sexta. Las organizaciones de la sociedad civil que deseen registrarse ante la Junta de Gobierno deberán:
I. Estar debidamente constituidas como personas morales en el territorio nacional;”

La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en su artículo 2 define a las Personas Defensoras de Derechos Humanos como:

“Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.”

Es en este sentido que lamentamos que dicha convocatoria sea restrictiva, discriminatoria y violatoria de la propia Ley de protección al no considerar en el registro de organizaciones votantes a las personas defensoras de los Derechos Humanos no registradas como personas morales, quienes por cierto son la mayoría en este país.

En conclusión, la convocatoria rompe con el espíritu de la Ley de protección a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas por no asumir ni interiorizar la definición de defensor de derechos humanos que plantea no sólo la Ley sino la Declaración de Defensores de la ONU, el Folleto 29 de la ONU y el reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de defensores y defensoras en América Latina.

Organizaciones firmantes:

Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos Acuddeh AC

Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria OP AC"

Comité Cerezo México

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