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La Jornada; Sólo con orden judicial se podrá utilizar la información contenida en celulares de detenidos
11 de octubre de 2012
Jueves 11 de octubre de 2012, por
Partiendo de lo anterior, los ministros señalaron que no existe razón para restringir ese derecho a cualquier persona por su sola calidad de haber sido detenida y estar sujeta a investigación por la posible comisión de un delito.
Agregaron que si la autoridad encargada de la investigación, al detenerla, advierte que traía consigo un teléfono celular, está facultada para decretar la incautación de ese objeto y solicitar a la autoridad judicial la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos como lo describe la norma constitucional citada. De no hacerlo, cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta, será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.
Sólo con orden judicial se podrá utilizar la información contenida en celulares de detenidos
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Jueves 11 de octubre de 2012, p. 12
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extiende a la información almacenada en un teléfono celular decomisado a una persona detenida por la posible comisión de un delito.
Al resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a si constituye violación a los derechos la intervención de comunicaciones privadas, preservada por el artículo 16 constitucional (el que la autoridad ministerial o los agentes a su mando revisen, extraigan o utilicen como medio de prueba los archivos electrónicos almacenados en forma de texto, audio, imagen o video del teléfono celular que traía consigo el detenido relacionado con la comisión de un delito), los ministros confirmaron el contenido de la jurisprudencia que obliga a que cualquier intervención de comunicaciones privadas se realice sólo con autorización de un juez.
De esta forma, la primera sala consideró que en términos del citado artículo constitucional, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización de la autoridad judicial federal, por lo que todas las formas de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.
Partiendo de lo anterior, los ministros señalaron que no existe razón para restringir ese derecho a cualquier persona por su sola calidad de haber sido detenida y estar sujeta a investigación por la posible comisión de un delito.
Agregaron que si la autoridad encargada de la investigación, al detenerla, advierte que traía consigo un teléfono celular, está facultada para decretar la incautación de ese objeto y solicitar a la autoridad judicial la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos como lo describe la norma constitucional citada. De no hacerlo, cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta, será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.
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