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OMCT-FIDH; Detención arbitraria / Hostigamiento judicial

24 de junio de 2014

Martes 24 de junio de 2014

Favor escribir a las autoridades de México instándolas a:

i. Tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz y en general la de todos los defensores de derechos humanos en México;

ii. Liberar de forma inmediata al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz y poner fin a todo tipo de hostigamiento y amenazas en su contra, así como aquellos en contra de otros miembros del CECOP, y, en general, en contra de todos los defensores de derechos humanos en México;

iii. Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e
imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, y que el resultado de la
investigación se haga público con el fin de que los responsables sean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, y les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iv. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al:

  • Artículo 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
  • Artículo 12.2: “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”;

v. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO

MEX 006 / 0614 / OBS 057

Detención arbitraria / Hostigamiento judicial

México

20 de junio de 2014

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido con grave preocupación informaciones del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” sobre la detención arbitraria y el hostigamiento judicial del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, dirigente del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa la Parota (CECOP), organización campesina que desde hace más de diez años se reivindica en contra de la construcción de la Presa Hidroeléctrica “La Parota”, un proyecto a gran escala, en defensa de sus tierras comunales en el afluente del río Papagayo, del Municipio de Acapulco, Guerrero.

Según las información recibida, el 17 de junio de 2014, el Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz fue detenido arbitrariamente en el Municipio de Acapulco mientras circulaba en su auto, por la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJE). Durante su detención los elementos de la Policía actuaron de forma violenta y con amenazas. Una vez detenido, fue trasladado al Centro de Reinserción Social de Las Cruces y se le impidió ejercer su derecho de comunicarse con sus representantes legales o con sus familiares. No fue hasta las 10:00 horas, que los miembros del Centro Tlachinollan pudieron confirmar su paradero.

De acuerdo con las mismas informaciones recibidas, sobre las 14:00 horas del 17 de junio de 2014, se puso al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz a disposición del Juez Décimo en Materia Penal de Primera Instancia, Sr. Adolfo Vanmeeter, el cual, ordenó su traslado al Centro de Readaptación Social de La Unión de Isidoro Montes de Oca, ubicado en la Costa Grande de Guerrero. Una vez realizado el traslado, se comunicó a los representantes legales del detenido.

Frente a la orden de dicho traslado, se presentó un recurso de amparo, número 649/2014, el cual fue concedido por la Jueza Tercera de Distrito con sede en Acapulco, la Lic. Lilia Maribel Maya Delgado, ordenando la suspensión del traslado a un penal federal. Sin embargo, las autoridades omitieron dicha orden y posteriormente trasladaron al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz al Centro Federal de Readaptación Social número 04 Noroeste en Tepic, Nayarit, dándole un trato de delincuente de alta peligrosidad. Dicho traslado supone una afectación grave del derecho a defensa del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, ya que su inserción en dicho Penal Federal impide que el detenido pueda tener una comunicación fluida y constante con sus representantes legales.

El Observatorio manifiesta su preocupación por la detención arbitraria y el hostigamiento judicial al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, y teme que dichos hechos hayan sido motivados por sus actividades en defensa de los derechos territoriales de las comunidades.

Asimismo, el Observatorio urge a las autoridades competentes a realizar con celeridad una investigación independiente e imparcial en torno a los hechos arriba denunciados, con el fin de identificar, juzgar y condenar, en su caso, a los responsables.

Antecedentes:

Les hechos anteriormente descritos suceden en un contexto de continuas represiones en contra de los miembros del CECOP por sus actividades en protesta de la construcción de la Presa Hidroeléctrica “La Parota”. Asimismo, los debates surgidos a raíz de dicha construcción ha conllevado la emergencia de violencia en la zona.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades de México instándolas a:

i. Tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz y en general la de todos los defensores de derechos humanos en México;

ii. Liberar de forma inmediata al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz y poner fin a todo tipo de hostigamiento y amenazas en su contra, así como aquellos en contra de otros miembros del CECOP, y, en general, en contra de todos los defensores de derechos humanos en México;

iii. Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e
imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, y que el resultado de la
investigación se haga público con el fin de que los responsables sean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, y les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iv. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al:

  • Artículo 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
  • Artículo 12.2: “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”;

v. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones:

Sr. Presidente Enrique Peña Nieto, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel
Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. FAX: (+52) 55 5093
4901; E-mail: enrique.penanieto@presidencia.gob.mx

Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación (Ministro del Interior)
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P.
06600, México, FAX + (+52) 55 5093 34 14 E-mail: secretario@segob.gob.mx

Lic. Jesús Murillo Karam, Procurador General de la República, Av. Paseo de la
Reforma 211-213, Col. Cuautemoc Distrito Federal, México. E-mail:
jesus.murillo@pgr.gob.mx

Lic. Lía Limón García, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de
la Secretaría de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, FAX (+52) 55 5728 7400 Ext. 24586
E-mail: llimon@segob.gob.mx

Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso,3


Col. Tlacopac San Angel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155
36 68 07 67 E-mail: correo@cndh.org.mx.

Sr. Embajador Jorge Lomónaco, Misión Permanente de México ante las Naciones
Unidas en Ginebra, 15 chemin Louis-Dunant. 1202, Ginebra, Suiza. FAX: (+41) 22
748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int

Sr. Embajador Juan José Gómez Camacho, Embajada de México en las
Comunidades Europeas, y Observadora Permanente de México ante el Consejo de
Europa, 94 avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. Fax: +32 2 644 08 19. E-
mail : embamex@embamex.eu / jgomezc@sre.gob.mx
***

Ginebra-Paris, 20 de junio de 2014

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la OMCT y la FIDH, está destinado a la protección de los y las defensores de derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

• E-mail: Appeals@fidh-omct.org

• Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

• Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80


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