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Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos
29 de septiembre de 2011
Jueves 29 de septiembre de 2011, por
Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos.
Folleto informativo No. 29
Organización de Naciones Unidas (ONU)
B.
¿Quién puede ser defensor de los derechos
humanos?
No existe una definición concreta de quién es o puede ser defensor de los
derechos humanos. En la Declaración sobre los defensores de los dere-
chos humanos (véase el anexo I) se hace referencia a “los individuos, los
grupos y las instituciones [que contribuyen] a la eliminación efectiva de
todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamen-
tales de los pueblos y los individuos” (cuarto párrafo del preámbulo).
De acuerdo con esta definición general, pueden ser defensores cua-
lesquiera personas o grupos de personas que se esfuercen en promover
los derechos humanos, desde organizaciones intergubernamentales asen-
tadas en las mayores ciudades del mundo hasta individuos que trabajan
en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier
género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y
tener cualesquiera antecedentes profesionales o de otro tipo. Es impor-
tante observar, en particular, que los defensores de los derechos humanos
no sólo desarrollan su actividad en ONG y organizaciones interguberna-
mentales, sino que, en algunos casos, también pueden ser empleados del
Estado, funcionarios públicos o miembros del sector privado.
INTRODUCCION
El presente Folleto informativo se ha preparado en apoyo de la labor
inapreciable que los defensores de los derechos humanos llevan a cabo.
Se dirige principalmente a las autoridades estatales, a las organizaciones
no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, al personal de
las Naciones Unidas, a los principales agentes del sector privado (inclui-
das las empresas transnacionales) y a los propios defensores. También
está dirigido al público en general, y puede ser útil a los periodistas y
otras personas que difunden información sobre el papel y la situación de
los defensores de los derechos humanos.
El Folleto informativo tiene por objeto, concretamente:
❖ Ofrecer a los gobiernos y a una amplia gama de profesionales
que están en contacto frecuentemente con los defensores de los
derechos humanos información que proporcione una visión de
conjunto sobre la función que desempeñan estas personas y las
actividades que llevan a cabo;
❖ Fundamentar el derecho a defender los derechos humanos;
❖ Ofrecer una mayor protección contra las repercusiones que
pueda tener su trabajo;
❖ Proporcionar a los defensores un medio que facilite sus activida-
des de promoción y capacitación.
El Folleto informativo también contiene un breve análisis de la
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las liberta-
des fundamentales universalmente reconocidos1 y una introducción a las
actividades y los métodos de trabajo del Representante Especial del
Secretario General de las Naciones Unidas para los defensores de los
derechos humanos.
En la Declaración se afirma que toda persona tiene el deber de promover
y proteger los derechos humanos. A este respecto, tal vez lo más impor-
tante sea alentar a un número mayor de personas a defender los dere-
chos humanos, es decir, a convertirse en defensores de los derechos
humanos.
1 Denominada en adelante "Declaración sobre los defensores de los derechos
humanos". El texto de la Declaración figura en el anexo I.
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