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FIDH-OMCT; México: Continuación de la detención arbitraria del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, dirigente del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa la Parota (CECOP)

13 de julio de 2014

Domingo 13 de julio de 2014

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades de México instándolas a:

i. Tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz y en general la de todos los defensores de derechos humanos en México;

ii. Liberar de forma inmediata al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz y poner fin a todo tipo de hostigamiento judicial en su contra, así como aquellos en contra de otros miembros del CECOP, y, en general, en contra de todos los defensores de derechos humanos en México;

iii. Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, y que el resultado de la investigación se haga público con el fin de que los responsables sean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, y les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iv. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al:

  • Artículo 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades
    fundamentales en los planos nacional e internacional.”
  • Artículo 12.2: “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”;

v. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

México: Continuación de la detención arbitraria del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, dirigente del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa la Parota (CECOP)

Nuevas informaciones

MEX 006 / 0614 / OBS 057.1

Detención arbitraria / Hostigamiento judicial

México

7 de julio de 2014

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), ha recibido nuevas informaciones y solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Nuevas informaciones:

El Observatorio ha recibido con grave preocupación informaciones del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” sobre la continuación de la detención arbitraria y del hostigamiento judicial contra el Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, dirigente del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa la Parota (CECOP), organización campesina que desde hace más de diez años se reivindica en contra de la construcción de la Presa Hidroeléctrica “La Parota”, un proyecto a gran escala, en defensa de sus tierras comunales en el afluente del río Papagayo, del Municipio de Acapulco, Guerrero.

Según las informaciones recibidas, el 2 de julio de 2014 a las 14:00 horas, el Juez Primero en materia Penal de Tepic, Nayarit, dictó auto formal de prisión por el delito de robo calificado en contra del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, dentro de la causa penal número 110/2014-I. Asimismo, el juez denegó la posibilidad de pedir su libertad bajo caución. Dicha decisión ha tenido lugar después de que el 27 de junio del 2014, el mismo órgano jurisdiccional, dictara otro auto formal de prisión en contra del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz por el delito de lesiones agravadas dentro de la causa penal 64/2014.

El Observatorio señala con preocupación que el Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz está detenido en un penal de máxima seguridad, lo cual denota la voluntad de las autoridades de tratarlo como un delincuente de alta peligrosidad, sabiendo que es un defensor de derechos humanos sin antecedentes judiciales.

Según las mismas informaciones recibidas, además de los dos procesos abiertos anteriormente mencionados, el día 1 de julio de 2014, se le notificaron dos causas penales más, una por lesiones simples y la otra por despojo. En relación a estas dos causas, ya se le ha tomado declaración y en estos momentos se encuentra a la espera de la decisión del juez. Asimismo, existe una averiguación previa en su contra, por ataques a las vías de comunicación, motín y sabotaje, aunque aún no se le ha notificado ninguna resolución al respecto.

El Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz fue detenido arbitrariamente y de forma violenta, el pasado 17 de junio de 2014, en el Municipio de Acapulco por la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJE). Desde entonces, en menos de 20 días, la PGJE, tal y como se ha explicado en los párrafos anteriores, ha armado cinco averiguaciones previas y las ha consignado en menos de una semana. Actualmente, el Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz se encuentra detenido en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4, en Tepic Nayarit, en dónde ha manifestado tener problemas para comunicarse de manera regular con sus representantes legales.

El Observatorio manifiesta su preocupación por la detención arbitraria y el hostigamiento judicial al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, y teme que dichos hechos hayan sido motivados por sus actividades en defensa de los derechos territoriales de las comunidades. Asimismo, el Observatorio urge a las autoridades competentes a realizar con celeridad una investigación independiente e imparcial en torno a los hechos arriba denunciados, con el fin de identificar, juzgar y condenar, en su caso, a los responsables.

Antecedentes:

Les hechos anteriormente descritos suceden en un contexto de continuas represiones en contra de los miembros del CECOP por sus actividades en protesta contra la construcción de la Presa Hidroeléctrica “La Parota”, la cual ha sido incluida dentro del Plan de Reconstrucción del Estado y en el Programa Nacional de Infraestructura por el Ejecutivo Federal denominado “Nuevo Guerrero”. Asimismo, todas las acusaciones presentadas frente al líder del CECOP parecen reflejar la voluntad del Estado de criminalizar la lucha social y debilitar el movimiento.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, el 17 de junio de 2014, el Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz fue detenido arbitrariamente en el Municipio de Acapulco mientras circulaba en su auto, por la Policía Ministerial de la PGJE. Durante su detención los elementos de la Policía actuaron de forma violenta y con amenazas. Una vez detenido, fue trasladado al Centro de Reinserción Social de Las Cruces y se le impidió ejercer su derecho de comunicarse con sus representantes legales o con sus familiares. No fue hasta las 10:00 horas, que los miembros del Centro Tlachinollan pudieron confirmar su paradero.

El mismo 17 de junio de 2014, el Juez Décimo en Materia Penal de Primera Instancia ordenó su traslado al Centro de Readaptación Social de La Unión de Isidoro Montes de Oca, ubicado en la Costa Grande de Guerrero. Una vez realizado el traslado, se comunicó a los representantes legales del detenido.

Frente a la orden de dicho traslado, se presentó un recurso de amparo, número 649/2014, el cual fue concedido por la Jueza Tercera de Distrito con sede en Acapulco, ordenando la suspensión del traslado a un penal federal. Sin embargo, las autoridades omitieron dicha orden y posteriormente trasladaron al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz al Centro Federal de Readaptación Social número 04 Noroeste en Tepic, Nayarit, dándole un trato de delincuente de alta peligrosidad. Dicho traslado ha supuesto una afectación grave del derecho a defensa del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, ya que su inserción en dicho Penal Federal ha impedido que el detenido pueda tener una comunicación fluida y constante con sus representantes legales.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades de México instándolas a:

i. Tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz y en general la de todos los defensores de derechos humanos en México;

ii. Liberar de forma inmediata al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz y poner fin a todo tipo de hostigamiento judicial en su contra, así como aquellos en contra de otros miembros del CECOP, y, en general, en contra de todos los defensores de derechos humanos en México;

iii. Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, y que el resultado de la investigación se haga público con el fin de que los responsables sean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, y les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iv. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al:

  • Artículo 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades
    fundamentales en los planos nacional e internacional.”
  • Artículo 12.2: “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”;

v. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones:

• Sr. Presidente Enrique Peña Nieto, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. FAX: (+52) 55 5093 4901; E-mail: enrique.penanieto@presidencia.gob.mx

• Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación (Ministro del Interior) Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, FAX + (+52) 55 5093 34 14 E-mail: secretario@segob.gob.mx

• Lic. Jesús Murillo Karam, Procurador General de la República, Av. Paseo de la Reforma 211-213, Col. Cuautemoc Distrito Federal, México. E-mail: jesus.murillo@pgr.gob.mx

• Lic. Lía Limón García, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, FAX (+52) 55 5728 7400 Ext. 24586 E-mail: llimon@segob.gob.mx

• Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Angel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67 E-mail: correo@cndh.org.mx.

• Sr. Embajador Jorge Lomónaco, Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 15 chemin Louis-Dunant. 1202, Ginebra, Suiza. FAX: (+41) 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int

• Sr. Embajador Juan José Gómez Camacho, Embajada de México en las Comunidades Europeas, y Observadora Permanente de México ante el Consejo de Europa, 94 avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. Fax: +32 2 644 08 19. E-mail : embamex@embamex.eu / jgomezc@sre.gob.mx

***
Ginebra-Paris, 7 de julio de 2014

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la OMCT y la FIDH, está destinado a la protección de los y las defensores de derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

· Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80


Ver en línea : México: Continuación de la detención arbitraria del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, dirigente del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa la Parota (CECOP)

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